Hoy el Instituto Cefer nos explica a todas aquellas que queremos ser madres, la gestación subrogada, también conocida como “útero de alquiler”, y sus implicaciones legales.
Para tener un hijo, desde el punto de vista biológico, hacen falta tres elementos indispensables: un óvulo, un espermatozoide que formen el embrión o semilla; y un útero donde el embrión eche raíces, se implante y se desarrolle.
Cuando la mujer no tiene útero, sea porque nació sin él o se lo extirparon por alguna patología; o el útero que tiene está tan afectado que impide la anidación del embrión y su desarrollo, necesita que otra mujer lleve la gestación, la sustituya. Es la gestación por subrogación a veces denominado útero de alquiler.
Recientemente hombres muy conocidos, algunos se han autoreconocido ser gays; han conseguido hijos. El hombre sin pareja femenina sólo aporta el espermatozoide. Una donante de óvulos, que debe ser anónima según la ley 14/2006 puede donarle los óvulos que se pueden fecundar con sus espermatozoides. Pero falta un útero para que se desarrolle. Es la gestación subrogada.
Esta práctica de gestación por subrogación no es legal en España (Ley 14/2006) pero sí lo es en otros países como Estados Unidos, Rusia e India.
Las parejas heterosexuales, gays y hombres solos sin pareja femenina, cada día con más frecuencia están acudiendo a centros de reproducción extranjeros para conseguir un hijo con la ayuda imprescindible del útero subrogado. La modificación del Registro Civil en cuanto a requisitos para inscribir un recién nacido como hijo de un hombre solo (o pareja gay) permiten que legalmente se les reconozca la relación paterno-filial ante la ley.
La presión que está ejerciendo el colectivo de parejas gays para tener hijos genéticamente propios con óvulos donados y gestación subrogada, se está sintiendo en los centros de reproducción españoles a los que acuden en busca de información. Si bien el proceso es ilegal en nuestro país, podemos ayudarles haciendo el estudio de su fertilidad (con una visita, análisis de semen y de sangre suele ser suficiente); e informándoles de los centros médicos de otros países donde se hacen estas técnicas. Otro aspecto que buscan estos pacientes es el asesoramiento médico ante la información que reciben en dichos centros extranjeros, la necesidad de los análisis que les piden, etc.
El proceso no requiere aplicar nuevas técnicas médicas: es una fecundación in vitro (FIV) en la que el hombre que aporta el semen y no forma pareja (o sí) con la mujer que aporta los óvulos; y desde luego no con la que lleva la gestación.
Los problemas que se plantean son humanos como el riesgo de que la mujer que lleve la gestación, una vez tenga el parto cambie de opinión y no desee renunciar al bebé. Si ella tiene sus propios hijos y los óvulos no han sido de ella, es más fácil que mantenga su renuncia al bebé que ha gestado. Los centros que trabajan en estos procesos suelen utilizar óvulos de otra mujer distinta a la que llevará la gestación, y suelen exigir que la mujer que lleve la gestación tenga ya hijos propios.
Los aspectos legales son complejos, a pesar de que se van clarificando en la normativa española. Se precisa el asesoramiento de abogados expertos en el tema.
La ley de reproducción 14/2006 es más liberal que la existente en muchos otros países pero la gestación por subrogación sigue siendo tabú. La sociedad española, cada día más liberal, y más tolerante acepta en la actualidad diversos modelos de familia como hijos con dos madres lesbianas, madre soltera e hijos solo con un padre o con dos padres (pareja gay). La actual legislación por una parte reconoce la igualdad de derechos independientemente del género y sexualidad; pero por otro impide que se practique la gestación subrogada. En la práctica es evidente que existe una discriminación contra los hombres solteros y parejas gays que desean ser padres. Sabemos bien que el deseo de ser padre no está vinculado a la sexualidad y que los hombres solteros y las parejas gays desean tener hijos como los hombres heterosexuales casados.
El Instituto CEFER es Miembro Fundador de ANACER (Asociación Nacional de Clínicas Privadas de Reproducción), y posee el certificado ISO 9001:2008.
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Hoy el Instituto Cefer nos presenta un revolucionario sistema de incubación que mejorará la gestación para todas aquellas mujer solteras o parejas lesbianas que queráis tener hijos.
¿ Qué es el EmbryoScope ?
El EmbryoScope es un nuevo y revolucionario sistema de incubación de embriones humanos. Consiste en un incubador que lleva incorporado un sistema de captación de imágenes
¿ Qué ventajas ofrece el EmbryoScope ?
El EmbryoScope, si lo comparamos con los sistemas tradicionales de incubación, presenta dos grandes ventajas. La primera es que ya no es necesario sacar los embriones del incubador para observarlos. La segunda es que disponemos de mucha más información de cada embrión.
¿ Porqué mejora las tasas de embarazo el EmbryoScope ?
La tasa de embarazo depende en gran medida de la calidad embrionaria. El EmbryoScope consigue una incubación mucho más estable y consigue que obtengamos embriones de mayor calidad. Al no tener que extraer los embriones del incubador, no hay cambios en la temperatura ni en la humedad del cultivo. Además, disponemos de mucha más información del embrión y podemos detectar anomalías morfológicas del embrión que antes se nos escapaban. Los ritmos de división celular han mostrado ser un buen marcador para predecir las posibilidades de implantar de un embrión. Con el EmbryoScope mejoramos en un 20% la posibilidad de gestación gracias a tener en cuenta todos estos factores.
Seguimos con los artículos informativos sobre reproducción asistida del Instituto CEFER. Hoy tratamos el porcentaje de éxito de la reproducción asistida o RA, válido para la mujer soltera o pareja lesbiana.
Debe considerarse un éxito en RA cuando una pareja heterosexual, no puede conseguir tener un hijo sano por medio natural y lo consigue con la RA. Los fallos en conseguir éxito en RA pueden deberse en síntesis a tres causas:
1) Indicación incorrecta de la técnica de RA. Por ejemplo efectuar Inseminación Artificial (IA) en mujer con obstrucción tubárica bilateral o con sémenes de muy baja calidad. En estos casos se ha de efectuar fecundación in vitro (FIV) y no Inseminación Artificial. La IA con pocos espermatozoides móviles y normales (menos de un millón) puede ser exitosa pero en un porcentaje muy bajo. No es útil insistir en efectuar una y otra vez IA pudiendo efectuar FIV que es claramente más eficaz en estos casos. Otro ejemplo de indicación incorrecta de técnica de RA es efectuar FIV clásica en vez de FIV con microinyección espermática. En la FIV clásica se ponen juntos ovocitos y miles de espermatozoides muy móviles para que se produzca la fecundación. En la FIV con microinyección espermática se selecciona un espermatozoide con morfología normal y se introduce en el ovocito.
Esta técnica, se conoce con el acrónimo inglés de ICSI: Intra Cytoplasmic Sperm Injection. Es la que se utiliza en todos los casos en el Instituto CEFER. Con ella se asegura que entra en el ovocito un espermatozoide y sólo uno. En la FIV clásica puede que no entre ningún espermatozoide en el ovocito; o entre más de uno, es decir que se produzca polispermia. Un tercer ejemplo de indicación de técnica de RA incorrecta es insistir en la utilización de gametos, espermatozoides u ovocitos, no válidos para producir embriones evolutivos sanos. Se da estas circunstancias en parejas con alteraciones cromosómicas en el cariotipo o en los gametos. El efectuar cariotipo sistemático en parejas que se van a hacer FIV permite conocer si tienen o no cromosomopatías que puedan impedir la consecución de embriones evolutivos sanos. El estudio cromosómico a nivel espermático con la técnica de FISH o mediante el estudio meiótico en biopsia de testículo sobre células germinales precursoras de los espermatozoides permiten detectar anomalías cromosómicas limitadas a las células germinales, es decir, con cariotipo normal en células somáticas, habitualmente linfocitos de la sangre.
Si no se efectúan estos estudios de FISH en espermatozoides o estudio meiótico no se puede conocer si el contenido cromosómico de la cabeza espermática es correcto, 23 cromosomas o aneuploide. La indicación correcta exige por tanto un diagnóstico preciso de la situación de fertilidad de la pareja.
2) Otro factor importantísimo que se ha de tener en cuenta al evaluar la probabilidad de gestación es la edad de la mujer. La respuesta ovárica al tratamiento normal empieza a disminuir a partir de los 35 años y sobre todo a partir de los 40 años. Se obtienen menos óvulos y de peor calidad.
3) También se ha de valorar si la pareja ha efectuado anteriormente otros tratamientos de RA y qué resultados se han obtenido, así como si alguno de los dos, el hombre y/o la mujer han tenido hijos o abortos con parejas anteriores.
El dar a una pareja el porcentaje de éxitos en su caso concreto no es fácil sino muy aproximativo y siempre después de disponer de toda la información sobre la fertilidad de los dos.
Todo lo expuesto es válido para el caso de la mujer soltera o pareja lesbiana pero limitado al factor femenino dado que al utilizar semen de donante la parte masculina está garantizada. www.institutocefer.com
Siguiendo con la serie informativa sobre la fecundación asistida de la mujer, el Instituto CEFER nos informa esta vez sobre la adopción de embriones para su gestación.
La adopción de embriones es una práctica habitual desde hace más de diez años en el Instituto CEFER. Los embriones disponibles para adopción proceden de parejas que se han hecho fecundación in vitro (FIV); han conseguido los hijos deseados y los embriones congelados los donan para otras parejas que no puedan aportar óvulos ni espermatozoides. Los embriones proceden de parejas sanas con los estudios cromosómicos e infecciosos normales. La mujer que ha aportado los óvulos no ha de tener más de 35 años. Para la selección de unos embriones congelados para una pareja se tiene en cuenta la raza, peso, talla, color de pelo y color de ojos.
La preparación uterina de la mujer receptora de embriones es sencilla. Ha de hacer un tratamiento que dura unos 15-20 días (habitualmente comprimidos, parches u óvulos vaginales de estrógenos). Cuando el endometrio (la capa interna del útero) tenga un espesor adecuado para que los embriones se implanten, más de 7mm y estructura trilaminar; y los niveles de estradiol sean superiores a 200 picogramos, se considera que el útero está preparado y se programa la transferencia embrionaria. Tres-cuatro días antes de la introducción del embrión (o los embriones) en el útero, al tratamiento que la mujer viene haciendo con estrógenos se ha de añadir tratamiento con progesterona.
Los embriones congelados disponibles suelen ser entre uno y cuatro. Están congelados o vitrificados (la vitrificación es una congelación rápida) con nitrógeno líquido y almacenados en unos tubitos llamados pajuelas. Suelen estar congelados en estadio de células y se descongelan todos los embriones contenidos en una pajuela el mismo día de la transferencia embrionaria. Se evalúa si son válidos para transferir, es decir, si tienen capacidad de anidar, de implantarse en el endometrio. Se tiene disponible otra pajuela con embriones adecuados para la pareja receptora que se descongelan si los embriones de la primera pajuela descongelados no sobreviviesen. Se garantiza que habrá transferencia embrionaria. El número de embriones a transferir lo decide la mujer receptora y en función de los embriones válidos. Si hay más embriones válidos de los que la mujer desea recibir los no transferidos se mantienen en el incubador y se vuelven a congelar en estadío de blastocisto.
Habitualmente se transfieren uno o dos embriones. La ley española permite transferir un máximo de tres embriones. Para evitar los embarazos triples no se suelen transferir más de dos embriones. La transferencia de los embriones al útero se hace introduciendo un catéter fino a través de la vagina y cuello uterino bajo control ecográfico abdominal. Al efectuarse por vía natural no requiere ningún tipo de anestesia ni ha de quedar ingresada. A los 12-13 días de la transferencia embrionaria se analiza en sangre la hormona beta hCG para verificar si está gestante.
La adopción de embriones es claramente menos costosa que la formación de embriones con óvulos donados y semen de banco. Es ideal para parejas heterosexuales en las que el hombre no puede aportar espermatozoides ni la mujer óvulos; o en el caso de mujer soltera o pareja lesbiana que no pueden aportar óvulos propios y cuya intención es tener un solo hijo. La experiencia es muy positiva y las tasas de gestación son superiores al 50%. www.institutocefer.com
En cuestiones de reproducción homosexual la bioética es una cuestión que todavía se plantea. El Instituto Cefer continuando a su último artículo sobre el derecho reproductivo de parejas homosexuales, nos informa sobre los puntos claves desde el punto de vista de la bioética.
Que en una pareja lesbiana una mujer aporte los óvulos y la otra lleve la gestación es novedoso (el primer caso se efectuó en el 2007 en el Instituto de Reproducción CEFER-Valencia). Es legal en España (Ley 13 /2005), pero para muchos no es ético. La participación biológica de dos mujeres lesbianas para tener un hijo, técnica bautizada en el Instituto CEFER como ROPA (Recepción de Óvulos de la PAreja) cumple los principios básicos de bioética.
El primer principio de bioética es “NO HACER MAL”. Al efectuar la técnica de ROPA ¿a quién se daña? Alguno podría responder que al niño/a. La falta del padre no afecta al desarrollo síquico del niño/a. Tener dos madres lesbianas no afecta a la identificación de género del niño/a, ni a su desarrollo afectivo-emocional. Así lo corroboran los estudios publicados.
El segundo principio es “HACER EL BIEN”. Tener un hijo deseado para cuidarlo y quererlo es, sin duda, hacer el bien. El existir es, obviamente, un bien y estos niños nacidos existen gracias al deseo de ambas madres y a la práctica de la ROPA.
El tercer principio bioético es el de “AUTONOMIA”, es decir, el derecho a decidir de la persona. Con la ROPA la pareja lesbiana ejerce plenamente este derecho. Hacer la ROPA para tener un hijo es una decisión totalmente libre de la pareja lesbiana. El derecho a la reproducción está recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El cuarto principio de bioética es el de la JUSTICIA o accesibilidad de toda pareja lesbiana a la técnica de ROPA si médicamente es posible. Se cumple este principio al menos en la medicina privada.
Algunos médicos aducen para negarse a atender a estas parejas lesbianas que no son estériles, que no está justificado emplear técnicas costosas ni exentas de algún riesgo en mujeres naturalmente fértiles. Exigen que la pareja lesbiana tenga problemas de fertilidad, por ejemplo, que una tenga ovarios no funcionantes y la otra presente patología uterina. No debe ser un requisito exigible. La ligadura de trompas se aplica a mujeres sin ninguna patología. La técnica de ROPA permite la formación de un nuevo modelo de familia, dos madres biológicas con sus hijos y es perfectamente ética. La pareja lesbiana hasta ahora compartía la vida y la sexualidad. Con la ROPA pueden compartir ambas la maternidad. www.institutocefer.com
En los últimos años se ha ido reconociendo los derechos de parejas homosexuales en diferentes países occidentales. En la mayoría de países no se les aplica el nombre de matrimonio y no se les reconocen derechos reproductivos (Tabla I). En Francia a las uniones de hecho de parejas homosexuales se las denomina PASEC (Pacte Solidarité Civil). Estos países no reconocen el matrimonio entre homosexuales ni equiparan los derechos reproductivos de estos colectivos a los de los heterosexuales. Otro grupo de países ha legalizado el matrimonio homosexual (Tabla II) y en alguno se inseminan las lesbianas como en Holanda y Bélgica. Pero la participación biológica de ambas, técnica denominada ROPA (Recepción de Óvulos de la Pareja) sólo se practica en España. El Instituto CEFER en el año 2007 efectuó el primer tratamiento de ROPA a nivel mundial. El término ROPA se acuñó en CEFER para estos tratamientos. Ya han nacido tres niños con esta técnica y hay tres gestaciones más. En Portugal último país occidental que ha legalizado el matrimonio homosexual no permite sin embargo la adopción a estas parejas.
La legalidad varía de un país a otro y la equiparación en todos los aspectos, incluido el reproductivo, se da en pocos países limitándose a la inseminación pero sin practicarse la ROPA.
TABLA I.- Países que han legalizado parejas de hecho o uniones civiles de parejas homosexuales
Andorra
Francia
Nueva Zelanda
Australia
Alemania
Portugal
Austria
Hungría
Reino Unido
Colombia
Islandia
Eslovenia
República Checa
Israel
Suiza
Dinamarca
Luxemburgo
Uruguay
Finlandia
México (algunos estados)
Venezuela
TABLA II.- Países que han legalizado el matrimonio de parejas homosexuales
Esta vez el Instituto Cefer nos informa de un tema que nos toca muy de cerca, la participación de dos mujeres en la formación de nuevos modelos de familia.
La discriminación de las personas homosexuales, sólo por serlo, ha sido una constante en la ley y en general en la sociedad. En la época franquista se les aplicaba la “ley de vagos y maleantes”. Esta discriminación se ha ido eliminando y con la Ley 13/2005 España equipara los derechos de las parejas homosexuales a los derechos de las heterosexuales. Entre estos derechos están los reproductivos. Se legaliza el matrimonio en estos colectivos. Este derecho no lo pueden ejercer en España las parejas homosexuales masculinas pues biológicamente no pueden gestar. Es legal la donación de óvulos pero no el útero ni la madre de alquiler, lo que impide en la realidad que la pareja gay tenga hijos con su participación biológica. Los gay en España no pueden tener hijos genéticos pero sí pueden adoptarlos.
En el caso de la pareja lesbiana la situación es distinta porque la realidad biológica también lo es. La mujer lesbiana puede inseminarse con semen de donante anónimo y tener un hijo.
Desde que organizamos el primer banco de semen en España, en enero de 1978, se hacen inseminaciones artificiales a mujeres lesbianas pero su pareja no participaba. La pareja de la mujer lesbiana que se inseminaba no tenía que dar su consentimiento ni tenía derechos ni obligaciones sobre el hijo de su pareja. La pareja lesbiana compartía la vida y la sexualidad pero no la reproducción. La ley 13/2005 posibilita la participación de ambas mujeres de dos maneras. Una, simplemente legal, exigiendo que la pareja de la mujer lesbiana que se insemina, ha de dar su consentimiento escrito para ello y tendrá derechos y obligaciones sobre el niño que tenga su pareja. Es el caso de la pareja lesbiana casada. Si no están casadas es optativo el consentimiento de la pareja de la mujer inseminada para que se insemine. A partir del 2005 (Ley 13/2005) ambas mujeres pueden participar en la reproducción no ya desde un punto de vista legal sino biológico. Una aporta los óvulos y se fecundan con espermatozoides de donante anónimo. La otra lleva la gestación. El niño tiene dos madres biológicas. También es posible que para el segundo hijo se intercambien las funciones: la que llevó la gestación aporta los óvulos y la que en el primer hijo aportó los óvulos geste el segundo hijo. La participación de ambas mujeres en la formación de nuevos modelos de familia: niños con dos madres biológicas se ha hecho realidad en España, en el Instituto CEFER-Valencia y CEFER- Barcelona. Es una experiencia única en el mundo. www.institutocefer.com
Siguiendo con los artículos que nos facilita el Instituto Cefer de primera mano sobre la fecundación In Vitro, ideal para mujeres lesbianas, esta vez le toca el turno al espermatozoide, la célula vital que inicia el maravilloso proceso.
El espermatozoide es la célula reproductora masculina y la más pequeña del organismo. En los testículos de un hombre adulto se producen unos 20 millones de espermatozoides por día y su misión es transportar los casi 40.000 genes agrupados en 23 cromosomas, hasta el óvulo. En el espermatozoide se pueden distinguir cuatro estructuras anatómicas:
1. El acrosoma: Es como un capuchón que cubre los dos tercios anteriores del núcleo espermático. El acrosoma contiene acrosina, una enzima capaz de labrar un túnel en la zona pelúcida del óvulo para penetrarlo. Esta penetración del espermatozoide se consigue por acción de la acrosina y de un movimiento muy activo de la cola que gira como un berbiquí. Los hombres con espermatozoides sin acrosoma son estériles. 2. El núcleo: Contiene 23 c romosomas condensados. Es la principal aportación del espermatozoide al embrión. De estos 23 cromosomas del 1 al 22 se denominan autosomas. El restante es el cromosoma sexual que en el 50% de espermatozoides es un X que dará lugar a una niña; y el 50% de espermatozoides un Y. Si uno de estos fecunda dará lugar a un varón. Si en vez de 23 cromosomas el espermatozoide contiene 24, 22 o 46 no fecunda, puede producir aborto; o puede dar lugar a un niño con malformaciones. 3. La pieza intermedia: El tercer elemento anatómico espermático es la pieza intermedia en la que hay unas 100-150 mitocondrias. En estas estructuras se transforma la energía de los azúcares (glucosa, fructosa) en la molécula ATP utilizable por la cola espermática. 4. La cola: Es el elemento que le permite desplazarse desde el fondo de la vagina, donde se depositan durante el coito, hasta el tercio extremo de las trompas donde fecundará al óvulo dando lugar al embrión que al implantarse en el útero y desarrollarse dará lugar al nacimiento de un bebé. Si los espermatozoides no se mueven se quedan en vagina y no se produce embarazo.
Las alteraciones del número espermático, de su movilidad y/o de su morfología disminuyen la fertilidad o la anulan.