Las mal llamadas terapias de conversión ahora están castigadas con hasta dos años de cárcel en el Código Penal, además de seguir siendo una infracción administrativa. El Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma que las convierte en delito, algo que el colectivo LGTBIQ+ lleva años demandando.
La norma establece penas de entre seis meses y dos años de prisión, además de multas, incluso cuando exista consentimiento de la víctima. Era una medida que colectivos y asociaciones LGTBIQ+ llevaban años demandando al considerarla una forma de violencia encubierta bajo un lenguaje terapéutico. Tras ser aprobada en la Cámara Baja, ahora la iniciativa continúa su cauce legal en el Senado.
El Congreso aprueba penalizar las terapias de conversión
La reforma que ha aprobado el Congreso convierte en un delito penal la persecución directa de cualquier método, programa o técnica que modifique, reprima o niegue la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. Es decir, las mal llamadas terapias de conversión.
Están prohibidas en España desde el año 2006, aunque hasta ahora solo estaban castigadas con una multa. Pasará a ser un delito contra la integridad y la dignidad de las personas.
Además, el texto prevé agravantes cuando las víctimas sean menores o cuando medie violencia, intimidación, engaño o abuso de superioridad. También está contemplada la inhabilitación para quienes las practiquen, sobre todo en contextos educativos o de trabajo con menores.
Quién ha votado a favor y quién en contra
La iniciativa ha salido adelante con 178 votos a favor, 32 en contra (Vox) y 137 abstenciones (PP). El resto de formaciones ha apoyado la reforma, aunque con matices: varios grupos han pedido ir más allá e incorporar medidas de apoyo a las víctimas.
Conviene tener clara la fotografía de esta votación en el Congreso, a solo unos días del Orgullo. Todos los grupos políticos han apoyado la norma, mientras que Vox ha votado en contra y el PP se ha abstenido, argumentando dudas sobre la ‘seguridad jurídica’ del texto, aunque afirmando su rechazo a estas prácticas.
De sanción administrativa a delito penal
Hasta ahora, las terapias de conversión estaban prohibidas, pero se sancionaban como una infracción administrativa grave, con multas de hasta 150.000 euros. Sin embargo, organizaciones LGTBIQ+ venían denunciando que este marco se quedaba corto para evitar que se sigan produciendo.
Con la reforma, el Estado ya no las trata como una mala práctica regulada y pasa a considerarlas como una forma de violencia con hasta dos años de cárcel. Así que ahora la condena es aún más firme, endurece la respuesta institucional y responde de manera más contundente.
¿Y ahora?
La votación en el Congreso del pasado jueves fue un avance, pero no ha estado exenta de críticas. Algunos grupos parlamentarios y colectivos han señalado que la norma se queda corta en la protección integral de las víctimas, sobre todo en lo que se refiere a recursos económicos, vivienda o acompañamiento psicológico.
También han insistido mucho en la necesidad de definir de la manera más precisa posible el marco legal para evitar ambigüedades en la práctica y un apoyo psicológico legítimo. De hecho, esta cuestión será objeto de debate en el Senado, donde llegará la ley después de pasar por la Cámara Baja.
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